Micelio

Artículo 1

Objeto

Ley 1335 de 2009 · disposiciones por medio de las cuales se previenen daños a la salud de los menores de edad, la población no fumadora y se estipulan políticas públicas para la prevención del consumo del tabaco y el abandono de la dependencia del tabaco del fumador y sus derivados en la población colombiana.

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

El objeto de la presente ley es contribuir a garantizar los derechos a la salud de los habitantes del territorio nacional, especialmente la de los menores de 18 años de edad y la población no fumadora, regulando el consumo, venta, publicidad y promoción de los cigarrillos, productos de tabaco, sus derivados, sucedáneos o imitadores y los dispositivos necesarios para su funcionamiento; entre los que se encuentran los Sistemas Electrónicos de Administración de Nicotina (SEAN), y Sistemas Similares Sin Nicotina (SSSN), los Productos de Tabaco Calentado (PTC) y Productos de Nicotina Oral (PNO), entre otros; así como la creación de programas de salud y educación tendientes a contribuir a la disminución de su consumo, abandono de la dependencia del tabaco y nicotina, sucedáneos o imitadores y se establecen las sanciones correspondientes a quienes contravengan las disposiciones de esta ley.

Parágrafo 1

. Para los efectos de la presente ley, cuando se utilice la expresión “libre de humo” se entenderá como “libre de humo y aerosoles".

Parágrafo 2

Para efectos de lo establecido en la presente ley entiéndase como:

Sucedáneo : todo producto comercializado o de otro modo presentado como sustitutivo parcial o total de productos de tabaco, sea o no adecuado para ese fin.

Imitador : cualquier producto que pretende remplazar o sustituir un producto aprovechando sus propiedades físicas o características de consumo.

Aerosol : mezcla de partículas líquidas o sólidas suspendidas en un gas. El aerosol “nube” de los cigarrillos electrónicos (ECIG) es una mezcla de muchos químicos diferentes que estuvieron presentes en el e-líquido o tabaco, antes o que se produjeron durante el proceso de calentamiento.

Parágrafo 3

Las presentes disposiciones no serán aplicables a los productos reconocidos como medicamentos o tecnologías en salud por parte del INVIMA o quien haga sus veces en el marco de los requisitos definidos por la normatividad vigente.

Parágrafo 4

Para los efectos de la presente ley, cuando se utilicen las expresiones “tabaco”, “tabaco y sus derivados”, “productos de tabaco”, “productos de tabaco y sus derivados”, “cigarrillos, tabaco o sus derivados” o “productos de cigarrillo, tabaco y sus derivados, se entenderá como “cigarrillos, productos de tabaco, sus derivados, sucedáneos o imitadores y los dispositivos necesarios para su funcionamiento; entre los que se encuentran los Sistemas Electrónicos de Administración de Nicotina (SEAN), y Sistemas Similares Sin Nicotina (SSSN), los Productos de Tabaco Calentado (PTC) y Productos de Nicotina Oral (PNO), entre otros.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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