Micelio

Artículo 14

Ley 71 de 1917 · Sobre terrenos baldíos y defensa de los derechos de cultivadores y colonos

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

El Gobierno creará una Comisión compuesta del número de personas que juzgue necesario, para hacer la investigación estadística de los terrenos baldíos y el estudio de las zonas que puedan aprovecharse mejor como colonizables por sus facilidades para la agricultura, la ganadería y empresas de explotación de frutos naturales, y que determine las regiones cuya reserva convenga decretar para el Estado, ya por su situación ya por la clase de productos que en ella se dan espontáneamente o por otras consideraciones de conveniencia para el país.

La Comisión de que trata este artículo se creará cuando los recursos del Tesoro lo permitan a juicio del Gobierno.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
Ver toda la Ley 71 de 1917