El Gobierno procederá inmediatamente a introducir, por los puertos de Buenaventura y Tumaco, las cantidades de sal que, procedentes de las salinas nacionales del Atlántico, sean necesarias para el consumo en los Departamentos del Valle, Cauca y Nariño.
Ley 82 de 1914 →Vigente
Artículo 1
Ley 82 de 1914 · Por la cual se atiende a la provisión de sal en los Departamentos del Litoral del Pacífico
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.