Micelio

Artículo 1

Ley 82 de 1914 · Por la cual se atiende a la provisión de sal en los Departamentos del Litoral del Pacífico

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

El Gobierno procederá inmediatamente a introducir, por los puertos de Buenaventura y Tumaco, las cantidades de sal que, procedentes de las salinas nacionales del Atlántico, sean necesarias para el consumo en los Departamentos del Valle, Cauca y Nariño.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
Ver toda la Ley 82 de 1914