La providencia contendrá el resumen de los hechos, el análisis de las pruebas practicadas y los fundamentos jurídicos de la respectiva decisión. En la parte resolutiva se absolverá o se impondrá la sanción disciplinaria que corresponda, se notificará por edicto que permanecerá fijado durante cinco (5) días en la Secretaría General de la Superintendencia de Notariado y Registro y se dará aplicación a lo dispuesto en el inciso 2º del artículo 214 del Decreto-ley 0960 de 1970. Su ejecutoria será de diez (10) días contados a partir de la desfijación del edicto.
Decreto 2148 de 1983 →Vigente
Artículo 140
La Providencia Contendrá El Resumen De Los Hechos, El Análisis De Las Pruebas Practicadas Y Los Fundamentos Jurídicos De La Respectiva Decisión
Decreto 2148 de 1983 · Por el cual se reglamentan los Decretos-leyes 0960 y 2163 de 1970 y la Ley 29 de 1973
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.