Micelio

Artículo 15

Oficina Asesora De Jurídica

Decreto 49 de 2003 · por el cual se modifica parcialmente la estructura del Ministerio de Defensa Nacional.

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Corresponde a la Oficina Asesora de Jurídica, el ejercicio de las siguientes funciones:

1. Asesorar al Ministro, Viceministros, Secretario General, Directores y demás dependencias en los asuntos jurídicos relacionados con las funciones a cargo del Ministerio.

2. Atender los procesos judiciales y administrativos y las conciliaciones en que la Nación - Ministerio de Defensa Nacional sea parte y promover las acciones legales para proteger los intereses de la misma, previa delegación.

3. Mantener informado al Ministro sobre las citaciones que le hagan las Comisiones o las Plenarias del Congreso.

4. Coordinar la presentación de respuestas a los cuestionarios que le formulen los Miembros del Congreso, directamente o a través de las Comisiones o de las Plenarias al Ministro y velar por que estas sean entregadas al Congreso dentro de los términos legales.

5. Realizar un seguimiento de los proyectos de ley y coordinar la preparación y elaboración de los documentos que vayan a ser presentados a consideración del Congreso.

6. Mantener informado al Ministro sobre aquellas iniciativas o proyectos que puedan afectar al Ministerio o que sean de interés general para este.

7. Preparar o coordinar la presentación y sustentación de las iniciativas que deban ser presentadas al Congreso, incluida la preparación de las exposiciones de motivos.

8. Coordinar las respuestas de las acciones de tutela y de cumplimiento que sean interpuestas contra el Ministerio y tramitar los derechos de petición de los Despachos del Ministro, Viceministros y Secretaría General.

9. Preparar o coordinar la elaboración de proyectos de decreto de iniciativa del Ministerio y revisar aquellos actos administrativos que deba suscribir el Ministro.

10. Tramitar el llamamiento en garantía y las acciones de repetición a que haya lugar.

11. Asesorar al Ministro en la formulación de políticas sobre control, administración, preservación y racionalización en el uso de los bienes inmuebles destinados al Ministerio de Defensa Nacional.

12. Asesorar y apoyar al Ministro, Viceministros y Directores, en el desarrollo de las actuaciones contractuales, conforme a la ley.

13. Coordinar y tramitar los recursos, revocatorias directas, derechos de petición, tutelas, consultas y demás acciones jurídicas relacionadas con la administración de personal, y cobro persuasivo a favor de la Nación Ministerio de Defensa Nacional.

14. Coordinar el trámite de las sentencias, conciliaciones y laudos arbitrales a cargo de la Nación Ministerio de Defensa Nacional.

15. Dirigir y controlar las actividades tendientes al cobro de créditos a favor de la Nación -Ministerio de Defensa Nacional, de conformidad con las normas que rigen la jurisdicción coactiva.

16. Formular, efectuar el seguimiento a su ejecución y evaluar los resultados de los planes de acción de la Oficina.

17. Coordinar la compilación y actualización de la jurisprudencia y de las normas legales y administrativas que regulan las funciones del Ministerio y cada una de sus dependencias, y velar por su adecuada difusión y aplicación.

18. Coordinar la actualización de los procedimientos, guías y manuales propios de la Oficina.

19. Coordinar y elaborar los diferentes informes exigidos por la ley, solicitados por los organismos de control y en general todos aquellos que le sean requeridos de acuerdo con la naturaleza de sus funciones.

20. Velar por que se ejerza el control interno sobre cada una de las funciones de la Oficina.

21. Realizar las demás que le sean asignadas de acuerdo con la naturaleza de las funciones de la dependencia.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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