Art. 7.° Si, de conformidad con lo dispuesto en el artículo anterior, hubiere de llevarse a efecto el aumento de veinte centavos en el precio de cada 12½ kilógramos de sal, el Poder Ejecutivo podrá establecer un derecho de introduccion de sal marina a los lugares adonde se estienda el consumo general de la sal del Gobierno, a razon de veinte centavos por cada 12½ kilógramos, i dispondrá lo conveniente para que dicho impuesto sea efectivo, estableciendo las oficinas de cobro en los lugares que estime convenientes, i dictando todas las demas providencias que juzgue necesarias para prevenir el contrabando.
Ley 68 de 1873 →Vigente
Artículo 7
Ley 68 de 1873 · Reformatoria de la de 23 de abril de 1872, que dispone la enajenación de varios bienes nacionales i aplica el precio de la venta a la continuación de la obra del Capitolio
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.