La base gravable de la contribución especial por explotación de petróleo crudo, gas libre o asociado y exportación de carbón y ferroníquel estará conformada así:
Petróleo crudo
Por el valor total de los barriles producidos durante el respectivo mes, conforme al precio FOB de exportación que para el efecto certifique el Ministerio de Minas y Energía para el petróleo liviano y para el petróleo pesado que tenga un grado inferior a 15 grados API.
Gas libre y/o asociado
Por el valor total producido durante el respectivo mes, excluido el destinado para el uso de generación de energía térmica y para consumo doméstico residencial, de conformidad con el precio de venta en boca de pozo de cada 1.000 pies cúbicos, que para el efecto establezca el Ministerio de Minas y Energía.
Carbón
Por el valor FOB del total exportado durante el respectivo mes, de conformidad con el precio que para tal efecto establezca el Ministerio de Minas y Energía.
Ferroníquel
Por el valor FOB del total exportado durante el respectivo mes, de conformidad con el precio que para tal efecto establezca e! Ministerio de Minas y Energía.
De la contribución de que trata el presente artículo quedarán exceptuados los porcentajes de producción correspondientes a regalías.