De conformidad con el artículo 23 del Decreto extraordinario 294 de 1973, las modificaciones al presupuesto de los establecimientos públicos sólo podrán ser autorizadas por el Ministerio de Hacienda y Crédito Público Dirección General del Presupuesto, a solicitud de su representante legal.
Antes de dictarse la resolución o acuerdo de la Junta o Consejo Directivo sobre modificación a so presupuesto, las entidades deberán tener concepto previo y favorable de la Dirección General del Presupuesto, para lo cual es necesario presentar:
Justificación económica sobre la necesidad de la modificación propuesta;
Estados financieros y cuadros demostrativos que sustenten las modificaciones;
Certificado de disponibilidad, expedido por el Jefe de Presupuesto y refrendado por el Auditor Fiscal de la entidad, en el cual se establezca claramente el origen y monto del recurso que se va a utilizar;
Concepto previo y favorable del Departamento Nacional de Planeación en los casos en que los cambios afecten el presupuesto de inversión y, además, el concepto del Departamento Administrativo de Intendencias y Comisarías, cuando la modificación se refiera a inversiones en los Territorios Nacionales.
Obtenido el concepto previo y favorable, la entidad deberá enviar para su refrendación a la Dirección General del Presupuesto la resolución o acuerdo de la Junta o Consejo Directivo contentivo de la modificación propuesta.