Micelio

Artículo 93

Decreto 2620 de 2000 · Por el cual se reglamentan parcialmente la Ley 3ª de 1991 en relación con el Subsidio Familiar de Vivienda en dinero y en especie para áreas urbanas, la Ley 49 de 1990, en cuanto a su asignación por parte de las Cajas de Compensación Familiar y la Ley 546 de 1999, en relación con la vivienda de interés social

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El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Modificado por el art. 14 Decreto Nacional 1585 de 2001 Ampliación de plazo para reintegro de los recursos de promoción de oferta. Los recursos utilizados en promoción de oferta que actualmente tienen dicha destinación y no hayan retornado al Fondo de subsidio familiar de vivienda de intereses social en el plazo establecido en el acto administrativo que los autorizó, podrán ser reintegrados en un período adicional de hasta 10 meses a partir de la vigencia de este decreto, siempre y cuando se realice la evaluación técnica y financiera por parte del Ministerio de Desarrollo Económico que lo justifique. La aprobación de ampliación de dicho plazo, se hará mediante acto administrativo proferido por la Superintendencia de Subsidio Familiar previa solicitud del interesado. SECCIÓN III DEL SEGUIMIENTO A LA EJECUCIÓN DE LOS RECURSOS DE LOS FONDOS PARA EL SUBSIDIO FAMILIAR DE VIVIENDA DE INTERÉS SOCIAL DE LAS CAJAS DE COMPENSACIÓN FAMILIAR

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Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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