Micelio

Artículo 7

Decreto 98 de 1965 · Por el cual se fijan las condiciones para recibir el título de Capitán Fluvial

01

El texto del artículo

✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Artículo séptimo. Podrán aspirar a obtener diploma de Capitales de Segunda los primeros pilotos y los primeros motoristas que hayan desempeñado los respectivos cargos por un término mínimo de dos (2) años anteriores a la solicitud, en naves de un tonelaje bruto de explotación no inferior a mil (1.000) toneladas, hecho que debe ser comprobado por medio de roles certificados por las Intendencias Fluviales de Cartagena o Barranquilla.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
Ver toda la Decreto 98 de 1965