Art. 3.° Los cuerpos que existen hoy en actividad, conservarán sus respectivas numeraciones, i por la Secretaría de Guerra i Marina se espedirán las órdenes convinientes para que ninguno de dichos cuerpos pase de doscientas cincuenta plazas, pudiendo existir algunos de ellos con número menor; pero cuidando de que la cifra total de dichos batallones no exceda de tres mil individuos de tropa.
Decreto 393 de 1879 →Vigente
Artículo 3
Decreto 393 de 1879 · Orgánico de la fuerza pública de la Unión
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.