Micelio

Artículo 56

Sobre Los Costos Directos En Indirectos De Bienes Que Adquiera El Instituto Con Destino A Los Diferentes Organismos Públicos, La Junta Directiva Podrá Establecer, Hacer Efectivo Al Momento De Realizar Las Ventas Un Recaudo No Mayor Del 10 Por Ciento Para Constituir Reservas Especiales O Para Aumentar Su Capital Del Trabajo

Decreto 1101 de 1969 · Por el cual se aprueban los Estatutos del Instituto Nacional de Provisiones

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El texto del artículo

✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Sobre los costos directos en indirectos de bienes que adquiera el Instituto con destino a los diferentes organismos públicos, la Junta Directiva podrá establecer, hacer efectivo al momento de realizar las ventas un recaudo no mayor del 10 por ciento para constituir reservas especiales o para aumentar su capital del trabajo.

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Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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