Sobre los costos directos en indirectos de bienes que adquiera el Instituto con destino a los diferentes organismos públicos, la Junta Directiva podrá establecer, hacer efectivo al momento de realizar las ventas un recaudo no mayor del 10 por ciento para constituir reservas especiales o para aumentar su capital del trabajo.
Decreto 1101 de 1969 →Vigente
Artículo 56
Sobre Los Costos Directos En Indirectos De Bienes Que Adquiera El Instituto Con Destino A Los Diferentes Organismos Públicos, La Junta Directiva Podrá Establecer, Hacer Efectivo Al Momento De Realizar Las Ventas Un Recaudo No Mayor Del 10 Por Ciento Para Constituir Reservas Especiales O Para Aumentar Su Capital Del Trabajo
Decreto 1101 de 1969 · Por el cual se aprueban los Estatutos del Instituto Nacional de Provisiones
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.