Micelio

Artículo 557

Ley 103 de 1923 · Sobre Organización Judicial y Procedimiento Civil

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

El Secretario hará la liquidación de gastos o costas que aparezcan en cantidad líquida del expediente mismo. Los demás gastos o costas, serán tasados por el Juez, oyendo, si lo hubiere pedido alguna de las partes, dictamen pericial.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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