Obligaciones especiales. Además de las obligaciones derivadas de la ley, el reglamento y el título habilitante, son obligaciones especiales y su incumplimiento puede dar lugar a la revocación del título habilitante, las siguientes
Iniciar operaciones en el término previsto en el artículo 13 del presente decreto.
Dar cumplimiento a la cobertura exigida en el artículo 13 del presente decreto.