Micelio

Artículo 7

Ley 76 de 1964 · Por la cual la Nacion auxilia a los damnificados por incendios ocurridos en Puerto Merizalde y San Francisco de Naya en el Valle del Cauca, y se dictan otras disposiciones.

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Las apropiaciones necesarias para el cumplimiento de esta Ley se incluirán en el Presupuesto de la Nación, y en caso de que ello no ocurriere así el Gobierno Nacional queda investido de las facultades suficientes para decretar dentro del Presupuesto Nacional las traslaciones, créditos y contracréditos indispensables para el cumplimiento de la presente Ley y concretamente para la efectividad de los auxilios que en ella se decretan.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
Ver toda la Ley 76 de 1964