El Gerente o Director de la entidad no podrá contraer obligaciones con cargo al presupuesto de la vigencia fiscal de 1980, sin que previamente el gasto haya sido incluido en el acuerdo interno de obligaciones y/o en el acuerdo mensual de gastos, con sujeción a los requisitos y procedimientos que se establezcan en el decreto de liquidación de presupuesto.
Ley 45 de 1979 →Vigente
Artículo 15
Ley 45 de 1979 · sobre Presupuesto de Rentas e Ingresos y de Gastos de los Establecimientos Públicos Nacionales, para el año fiscal del 1o. de enero al 31 de diciembre de 1980.
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.