Micelio

Artículo 2

Ley 199 de 1936 · Por la cual se aplaza la aplicación de la Ley 66 de 1936 y se crea una comisión interparlamentaria para el estudio de los proyectos sobre asuntos sociales

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Créase una comisión interparlamentaria, compuesta por tres Senadores y cinco Representantes, para que, en asocio del señor Ministro de Industria y Trabajo, y en receso del Congreso, haga el estudio de los proyectos de ley sobre asuntos sociales que queden pendientes al terminase las presentes secciones y proponga al Congreso, en las sesiones ordinarias de febrero de 1937, las conclusiones que adopte.

Parágrafo

La mencionada comisión, por propia iniciativa, presentará al Congreso los proyectos sobre asuntos sociales que considere convenientes. Todos los congresistas tendrán acceso a la comisión para intervenir en el estudio y discusión de los proyectos de que conozca la misma, pero sin voto en las conclusiones que ella adopte.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
Ver toda la Ley 199 de 1936