Marco normativo. La permuta que recaiga sobre bienes inmuebles de propiedad de la población en condición de desplazamiento, acreditada como tal, de conformidad con las normas legales y reglamentarias, se regirá por las disposiciones del Código Civil Colombiano y demás normas concordantes, así como por las disposiciones consagradas en el presente título.
(Decreto número 1660 de 2007, artículo 1°)