Los bonos serán lanzados a la suscripción pública por series completas de un millón de pesos ($ 1.000.000.00) cada una a medida que el desarrollo de los trabajos requiera tales inversiones. Tendrán la misma fecha de inversión y el mismo plazo; pero al entregarse al suscriptor serán desprovistos de los cupones ya vencidos.
Ley 67 de 1940 →Vigente
Artículo 2
Ley 67 de 1940 · Por la cual se autorizan operaciones de crédito interno y externo y se dictan disposiciones sobre su inversión
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.