Art. 2.° El Tesorero general pedirá al Director del Crédito Público los pagarés que necesite para cancelar los créditos tonto en su Oficina como en las Administraciones departamentales de Hacienda nacional, de acuerdo con dicho Decreto, para lo cual hará las correspondientes remesas por correo.
Decreto 83 de 1905 →Vigente
Artículo 2
Decreto 83 de 1905 · Por el cual se reglamenta el legislativo marcado con el número 6 del presente año,(16 de enero), sobre amortización de la deuda de Tesorería
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.