ARTICULO 179 . Clasificación . Las providencias que se dicten en la actuación se denominarán resoluciones, autos y sentencias y se clasifican así
Sentencias, si deciden sobre el objeto del proceso, bien en primera o segunda instancia, en virtud del recurso de casación o de la acción de revisión.
Autos interlocutorios, si resuelven algún incidente o aspecto sustancial.
Autos de sustanciación, si se limitan a disponer cualquier otro trámite de los que la ley establece para dar curso a la actuación.
Resoluciones, si las profiere el fiscal. Estas podrán ser interlocutorias o de sustanciación.