Definiciones. Para efectos de la aplicación e interpretación de la presente Sección, se tendrán en cuenta siguientes definiciones:
Factura electrónica: Es el documento que soporta transacciones de venta bienes y/o servicios y que operativamente tiene lugar a través de sistemas computacionales y/o soluciones informáticas que permiten el cumplimiento de las características y condiciones que se establecen de la presente Sección en relación con la expedición, recibo, rechazo y conservación. La expedición de la factura electrónica comprende la generación por el obligado a facturar y su entrega al adquirente.
Obligado a facturar electrónicamente: Persona natural o jurídica comprendida en el ámbito de este Decreto y que como tal debe facturar electrónicamente en las condiciones que se establecen en los artículos siguientes.
Adquirente: Persona natural o jurídica que adquiere bienes y/o servicios y debe exigir factura o documento equivalente y, que tratándose de la factura electrónica, la recibe, rechaza, cuando sea del caso y, conserva para su posterior exhibición, en las condiciones que se establecen en el presente decreto.
Proveedor tecnológico: Es la persona natural o jurídica que podrá prestar a los obligados a facturar electrónicamente y/o a los adquirentes que opten por recibir la factura en formato electrónico de generación, cuando unos u otros así lo autoricen, los servicios inherentes a la expedición de la factura electrónica, incluida la entrega del ejemplar a la Unidad Administrativa Especial Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales (DIAN) como se indica en el artículo 1.6.1.4.1.7 del presente decreto, así como los servicios relacionados con su recibo, rechazo y conservación. El proveedor tecnológico deberá surtir el proceso de autorización por parte de la DIAN previsto en el artículo 1.6.1.4.1.12 del presente decreto.
Catálogo de Participantes de Factura Electrónica: Es el registro electrónico administrado por la Unidad Administrativa Especial Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales (DIAN), que provee información de los obligados a facturar electrónicamente dentro del ámbito de la presente Sección, de los adquirentes que decidan recibirla electrónicamente y proveedores tecnológicos, con el fin de facilitar su operatividad.
Código Único de Factura Electrónica: El código único de factura electrónica para las facturas electrónicas, corresponde a un valor alfanumérico obtenido a partir de la aplicación de un procedimiento que utiliza datos de la factura, que adicionalmente incluye la clave de contenido técnico de control generada y entregada por la Unidad Administrativa Especial Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales (DIAN).
El código único de factura electrónica deberá ser incluido como un campo más dentro de la factura electrónica. Este código deberá visualizarse en la representación gráfica de las facturas electrónicas y en los códigos bidimensionales definidos para tal fin.
(Artículo 2°, Decreto 2242 de 2015)