º. Suspéndase la sanción del 50% sobre la totalidad del impuesto liquidado, establecida por el artículo 26 de la Ley 35 de 1944, para los casos de inexactitud en la declaración de la renta o del patrimonio. En adelante, la sola inexactitud en la declaración de renta y patrimonio se sancionará solamente con un recargo equivalente a cinco veces el valor del impuesto de renta y complementarios correspondiente a la renta o bienes omitidos. La ausencia de dolo o de culpa no exonera de la sanción. A este faceto, (sic) la base para el recargo será la diferencia entre la liquidación definitiva y el monto del impuesto calculado según la declaración presentada por el contribuyente. Configuran la inexactitud no sólo la omisión de bienes o ingresos, sino también la inclusión de factores inexistentes o falsos, determinantes de un menor gravamen, así como el hecho de declarará cualquier falsa situación que pueda ser favorable al contribuyente. Este artículo regirá para las liquidaciones correspondientes al año gravable de 1951 y siguientes.
Decreto 3222 de 1952 →Vigente
Artículo 1
Suspéndase La Sanción Del 50% Sobre La Totalidad Del Impuesto Liquidado, Establecida Por El Artículo 26 De La Ley 35 De 1944, Para Los Casos De Inexactitud En La Declaración De La Renta O Del Patrimonio
Decreto 3222 de 1952 · Por el cual se modifica el sistema de sanciones en materias de impuesto de renta y complementarios
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.