La entidad propietaria de las obras reconocerá anualmente a los municipios de que trata el artículo 1º. de esta ley.
Una suma de dinero que compense el impuesto predial que dejen de percibir por los inmuebles adquiridos;
El impuesto predial que corresponda a los edificios y a las viviendas permanentes de su propiedad, sin incluir las presas, estaciones generadoras u otras obras públicas ni sus equipos.
La compensación de que trata el literal a) del presente artículo se calculará aplicando a toda el área adquirida por la entidad propietaria -avaluada por el valor catastral promedio por hectárea rural en el resto del municipio- una tasa igual al 150% de la que corresponde al impuesto predial vigente para todos los predios en el municipio.