Condiciones para agregados de policía. De acuerdo al artículo 84 del decreto 613 de 1977, establéense como adjuntos de policía
Ser diplomado en la Academia Superior de Policía;
Estar clasificado en lista uno (1) o dos (2), en los últimos tres (3) años de servicio;
Si fuere casado, que la esposa no tenga la nacionalidad del país ante el cual va a cumplir la comisión;
No tener pendiente investigación de orden administrativo, fiscal o penal;
Concepto favorable de la Dirección General.