El artículo 303 del Código Penal quedará así:
Artículo 303 . Acceso carnal abusivo con menor. El que acceda carnalmente a persona menor de catorce años, incurrirá en prisión de cuatro (4) a diez (10) años.
Ley 360 de 1997 · por la cual se modifican algunas normas del Título XI del Libro II del Decreto-ley 100 de 1980 (Código Penal), relativo a los delitos contra la libertad y el pudor sexuales, y se adicion
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
El artículo 303 del Código Penal quedará así:
Artículo 303 . Acceso carnal abusivo con menor. El que acceda carnalmente a persona menor de catorce años, incurrirá en prisión de cuatro (4) a diez (10) años.
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.