El Ministerio de Agricultura y el de Salud Publica, en los casos de su competencia, podrán cancelar la licencia de los productos de que trata el presente Decreto, cuando a juicio de los técnicos a su servicio o de otros de reconocida idoneidad que tengan contratos con estos Ministerios, se considere que su utilización resulta peligrosa para la salud del hombre, los animales domésticos, la preservación de la fauna y la flora, o es desaconsejable por cualquier otra razón de índole sanitaria. La cancelación se hará previa citación y audiencia del titular de la licencia.
Artículo 37
El Ministerio De Agricultura Y El De Salud Publica, En Los Casos De Su Competencia, Podrán Cancelar La Licencia De Los Productos De Que Trata El Presente Decreto, Cuando A Juicio De Los Técnicos A Su Servicio O De Otros De Reconocida Idoneidad Que Tengan Contratos Con Estos Ministerios, Se Considere Que Su Utilización Resulta Peligrosa Para La Salud Del Hombre, Los Animales Domésticos, La Preservación De La Fauna Y La Flora, O Es Desaconsejable Por Cualquier Otra Razón De Índole Sanitaria
Decreto 779 de 1967 · Por el cual se reglamenta el comercio, industria y empleo de plaguicidas, defoliantes y reguladores de las plantas
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.