Micelio

Artículo 37

El Ministerio De Agricultura Y El De Salud Publica, En Los Casos De Su Competencia, Podrán Cancelar La Licencia De Los Productos De Que Trata El Presente Decreto, Cuando A Juicio De Los Técnicos A Su Servicio O De Otros De Reconocida Idoneidad Que Tengan Contratos Con Estos Ministerios, Se Considere Que Su Utilización Resulta Peligrosa Para La Salud Del Hombre, Los Animales Domésticos, La Preservación De La Fauna Y La Flora, O Es Desaconsejable Por Cualquier Otra Razón De Índole Sanitaria

Decreto 779 de 1967 · Por el cual se reglamenta el comercio, industria y empleo de plaguicidas, defoliantes y reguladores de las plantas

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

El Ministerio de Agricultura y el de Salud Publica, en los casos de su competencia, podrán cancelar la licencia de los productos de que trata el presente Decreto, cuando a juicio de los técnicos a su servicio o de otros de reconocida idoneidad que tengan contratos con estos Ministerios, se considere que su utilización resulta peligrosa para la salud del hombre, los animales domésticos, la preservación de la fauna y la flora, o es desaconsejable por cualquier otra razón de índole sanitaria. La cancelación se hará previa citación y audiencia del titular de la licencia.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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