º Abrese al Presupuesto Nacional de gastos para el año fiscal de 1.º de enero a 31 de diciembre de 1921, un crédito extraordinario por la suma de cinco mil pesos ($ 5,000), con la siguiente imputación: MINISTERIO DE AGRICULTURA Y COMERCIO CAPITULO 62 Lazaretos. Artículo 703-A. Para pagar los honorarios del Leprólogo contratado por el Gobierno, a $ 500 mensuales, en los meses de marzo a diciembre del presente año $ 5.000.00 Total 5.000.00
Decreto 837 de 1921 →Vigente
Artículo 1
Abrese Al Presupuesto Nacional De Gastos Para El Año Fiscal De 1
Decreto 837 de 1921 · Por el cual se abre un crédito extraordinario al Presupuesto Nacional de gastos de la actual vigencia económica
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.