ARTICULO 27 . Subdirección de Prestaciones Económicas y Asistenciales. - La Subdirección de Prestaciones Económicas y Asistenciales tendrá las siguientes funciones
Evaluar las propuestas que en materia de prestaciones económicas, asistenciales y servicios sociales presenten las entidades de previsión y seguridad social;
Realizar estudios e investigaciones sobre la organización y manejo de las prestaciones económicas, asistenciales y servicios sociales por parte de las entidades de previsión y seguridad social;
Proponer programas y proyectos que permitan ampliar la cobertura de las prestaciones económicas, asistenciales y servicios sociales a los trabajadores independientes, informales, por cuenta propia, migrantes y no protegidos por la seguridad social;
Establecer los sistemas que permitan mantener actualizada la información respecto del estado financiero de las entidades de previsión y seguridad social;
Analizar y conceptuar sobre las propuestas de sistemas de financiación para las entidades de previsión y seguridad social;
Proponer mecanismos de coordinación y unificación de la reglamentación en materia de prestaciones económicas, asistenciales y servicios sociales para las entidades de previsión y seguridad social;
Diseñar y proponer normas y procedimientos que sobre prestaciones económicas asistenciales y servicios sociales deban aplicarse en las entidades de previsión social;
Proponer y evaluar planes y programas para mantener el equilibrio financiero de las entidades de previsión y seguridad social;
Proponer y analizar proyectos de sistemas de afiliación a los distintos regímenes de seguridad social;
Formular políticas para el establecimiento de un sistema único de afiliación registro y control del sistema de seguridad social;
Asistir a las Regionales en aspectos relacionados con prestaciones económicas, asistenciales y servicios sociales;
Presentar a consideración de su superior inmediato, en el mes de diciembre de cada año, una evaluación relacionada con el cumplimiento de los objetivos propuestos y un programa anual de actividades a desarrollar por el área de su competencia, en el año inmediatamente siguiente, y
Las demás que le sean asignadas y que correspondan a la naturaleza de la dependencia.