Micelio

Artículo 27

Decreto 2145 de 1992 · por el cual se reestructura el Ministerio de Trabajo y Seguridad Social.

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

ARTICULO 27 . Subdirección de Prestaciones Económicas y Asistenciales. - La Subdirección de Prestaciones Económicas y Asistenciales tendrá las siguientes funciones

1.

Evaluar las propuestas que en materia de prestaciones económicas, asistenciales y servicios sociales presenten las entidades de previsión y seguridad social;

2.

Realizar estudios e investigaciones sobre la organización y manejo de las prestaciones económicas, asistenciales y servicios sociales por parte de las entidades de previsión y seguridad social;

3.

Proponer programas y proyectos que permitan ampliar la cobertura de las prestaciones económicas, asistenciales y servicios sociales a los trabajadores independientes, informales, por cuenta propia, migrantes y no protegidos por la seguridad social;

4.

Establecer los sistemas que permitan mantener actualizada la información respecto del estado financiero de las entidades de previsión y seguridad social;

5.

Analizar y conceptuar sobre las propuestas de sistemas de financiación para las entidades de previsión y seguridad social;

6.

Proponer mecanismos de coordinación y unificación de la reglamentación en materia de prestaciones económicas, asistenciales y servicios sociales para las entidades de previsión y seguridad social;

7.

Diseñar y proponer normas y procedimientos que sobre prestaciones económicas asistenciales y servicios sociales deban aplicarse en las entidades de previsión social;

8.

Proponer y evaluar planes y programas para mantener el equilibrio financiero de las entidades de previsión y seguridad social;

9.

Proponer y analizar proyectos de sistemas de afiliación a los distintos regímenes de seguridad social;

10.

Formular políticas para el establecimiento de un sistema único de afiliación registro y control del sistema de seguridad social;

11.

Asistir a las Regionales en aspectos relacionados con prestaciones económicas, asistenciales y servicios sociales;

12.

Presentar a consideración de su superior inmediato, en el mes de diciembre de cada año, una evaluación relacionada con el cumplimiento de los objetivos propuestos y un programa anual de actividades a desarrollar por el área de su competencia, en el año inmediatamente siguiente, y

13.

Las demás que le sean asignadas y que correspondan a la naturaleza de la dependencia.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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