°. Financiación de las pensiones de la Corporación Nacional del Turismo de Colombia. En el evento de enajenación de los bienes afectos al pago de pensiones de la Corporación Nacional de Turismo, los recursos serán girados al Ministerio de Hacienda y Crédito Público - Dirección General de Crédito Público y Tesoro Nacional, entidad que los administrará en cuenta separada que llevará la denominación - Pensiones – Corporación Nacional de Turismo de Colombia y tendrá esa exclusiva destinación. Para el efecto, a más tardar en el mes siguiente a la fecha de traslado de la función pensional, el Ministerio de Comercio, Industria y Turismo informará al Ministerio de Hacienda y Crédito Público los bienes afectos al pasivo pensional de la Corporación Nacional de Turismo de Colombia.
Decreto 1290 de 2015 →Vigente
Artículo 3
Financiación De Las Pensiones De La Corporación Nacional Del Turismo De Colombia
Decreto 1290 de 2015 · por el cual se establecen las reglas para la asunción de la función pensional de la Corporación Nacional de Turismo de Colombia por parte de la Unidad Administrativa Especial de Gestión Pensional y Contribuciones Parafiscales de la Protección Social (UGPP) y el pago a través del Fondo de Pensiones Públicas del Nivel Nacional (Fopep).
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.