Micelio

Artículo 8

Decreto 2978 de 1960 · Por el cual se ordena el traspaso de las obras de rehabilitación a entidades distintas, y se toman otras determinaciones

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El texto del artículo

✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Artículo octavo. Por medio de la construcción de las correspondientes reservas el Gobierno garantizará, por su parte, el cumplimiento de los contratos celebrados directamente para la ejecución de obras y prestación de servicios; que se expresan a continuación: Con la Empresa Nacional de Telecomunicaciones, para instalaciones radiotelefónicas en el Departamento del Tolima y en la Isla-Prisión de Gorgona; con Murtra Sandoz & Cía. Ltda. Para la construcción de la estructura, y con Otero Velásquez y Cía. Ltda., para la instalación eléctrica de la casa de observación de Menores de Bogotá; con Armando Campuzano Ordóñez, para la interventoría de estos dos contratos, y con Esguerra Sáenz, Urdaneta Suárez. Ltda., para la dirección arquitectónica de la misma obra; con Camacho Carrizosa Ferro Ltda.; para la ampliación de la Escuela Antonio Ricaurte - Fagua; Con Esguerra Sáenz, Urdaneta Suárez Ltda., para la elaboración del proyecto del, Hospital de Ibagué, y con Otavio Gíaviria para suministros de la Isla de Gorgona.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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