Micelio

Artículo 39

Definición De Exportación De Bienes Y Servicios

Decreto 2233 de 1996 · Por el cual se establece el régimen de las Zonas Francas Industriales de Bienes y de Servicios

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Definición de exportación de bienes y servicios. Se considera exportación, para efectos de las normas de origen, de los convenios internacionales, del crédito para exportar y para la exención contenida en el Estatuto Tributario en los artículos 479, 481 literales a) y e), la venta y salida a mercados externos de los bienes producidos, transformados, elaborados o almacenados, por los Usuarios Industriales de Bienes y Comerciales, o la prestación de servicios a mercados externos, según el caso, de acuerdo con los términos y condiciones establecidos en el presente decreto. Este procedimiento sólo requiere la autorización del Usuario Operador, quien deberá informar a la Administración de Impuestos y Aduanas en cuya jurisdicción se efectuará el embarque, sobre los bienes que salgan de la Zona Franca hacia mercados externos. Estas operaciones no requieren del diligenciamiento del Documento de Exportación, DEX, y no darán derecho al reconocimiento de Certificado de Reembolso Tributario, CERT. En todo caso se requiere el diligenciamiento del formulario del Usuario Operador, en donde conste la salida de los bienes a mercados externos, o su inscripción como prestador de servicios en el Incomex, cuando sea el caso.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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