º Si simultáneamente se iniciaren investigaciones disciplinarias, por los mismos motivos, por la Policía Nacional y la Procuraduría Delegada, esta última podrá continuarla por sí sola, en cualquier tiempo, siempre que en la actuación de la Policía Nacional el fallo no estuviere ejecutoriado, en todo caso, la Procuraduría Delegada podrá ejercer la facultad de vigilar la actuación en los términos del artículo 23 de la Ley 25 de 1974.
Artículo 5
º Si Simultáneamente Se Iniciaren Investigaciones Disciplinarias, Por Los Mismos Motivos, Por La Policía Nacional Y La Procuraduría Delegada, Esta Última Podrá Continuarla Por Sí Sola, En Cualquier Tiempo, Siempre Que En La Actuación De La Policía Nacional El Fallo No Estuviere Ejecutoriado, En Todo Caso, La Procuraduría Delegada Podrá Ejercer La Facultad De Vigilar La Actuación En Los Términos Del Artículo 23 De La Ley 25 De 1974
Decreto 179 de 1989 · Por el cual se reglamentan parcialmente la Ley 25 de 1974 y el Decreto-ley 100 de 1989 y se derogan unas disposiciones
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.