Art. 40. Los funcionarios, autoridades ó Corporaciones públicas que admitan solicitudes ó documentos que deban estar extendidos en papel sellado ó provistos de estampillas de timbre nacional sin tal requisito, incurrirán en una multa de uno á cinco pesos por cada hoja de papel sellado ó por cada estampilla que se hubiere omitido. La multa será impuesta por el inmediato superior que tuviere conocimiento de la infracción é ingresará en el Tesoro nacional.
Las disposiciones de este artículo no comprenden los casos de habilitación.