Plazo y entidades objetivo . Los procesos catastrales a financiar o cofinanciar, a través del mecanismo previsto en este decreto, son los que se ejecuten entre la expedición de la Ley 2159 de 2021, o hasta el horizonte establecido en las metas de la política, focalizada para municipios o distritos, que cumplan con los criterios del artículo 2.2.2.6.6 de este Decreto y manifiesten el interés de recibir la financiación o cofinanciación para la formación o actualización catastral en su territorio, de conformidad con lo dispuesto en artículo 107 de la Ley 2159 de 2021.
En la medida que subsista la presente financiación o cofinanciación en el Presupuesto General de Nación (PGN), de los años subsiguientes al 2022, el comité de cofinanciación definirá los criterios de priorización, así como, el porcentaje de cofinanciación y los municipios o distritos que aplican para financiación del 100% del costo de la formación o actualización catastral.