Artículo catorce. Los Codirectores conjuntamente, ejercerán las siguientes funciones: 1° Celebrar todos los actos, negociaciones, actuaciones y gestiones que se requieran para la ejecución de los Convenios, dentro de las normas señaladas por éstos y las que se determinen en el presente Decreto. 2° Fijar para cada año fiscal siguiente, antes del 30 de abril, el presupuesto, los gastos y los aportes de subsidio que sean necesarios y comunicarlo oportunamente al Ministerio de Agricultura. 3° Nombrar los funcionarios y empleados requeridos para la ejecución del Convenio de fecha 7 de octubre de 1965. 4° Rendir un informe semestral al Consejo Consultivo sobre el desarrollo y la orientación del Proyecto. 5° Ordenar todos los gastos contemplados en el presupuesto de que tratan los artículos 7° y 8° del presente Decreto, de acuerdo con las normas fiscales pertinentes.
Decreto 3014 de 1966 →Vigente
Artículo 14
Decreto 3014 de 1966 · Por el cual se fijan modalidades para la ejecución del Convenio de Asistencia Técnica Forestal Colombo-alemán
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.