Micelio

Artículo 17

Decreto 474 de 1982 · Por el cual se dictan medidas tendientes al pronto restablecimiento del orden público interno

01

El texto del artículo

✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Los extranjeros que se acojan a los beneficios de este Decreto deberán abandonar el país en un término no superior a diez (10) días.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
Ver toda la Decreto 474 de 1982