Régimen de los Fovis voluntarios. Las Cajas que no estén obligadas y decidan voluntariamente constituir el Fondo para el subsidio familiar de vivienda de interés social se someterán a la reglamentación de los fondos de que trata este decreto.
PARÁGRAFO . A los recursos de las Cajas de Compensación Familiar con los cuales se constituyan voluntariamente o adicionen el Fovis obligatorio, no se les aplicará la reglamentación vigente con relación a la atención de segunda y tercera prioridad establecida en el artículo 68 de la Ley 49 de 1990.