°. Las autoridades de policía y las de Salud Pública quedan encargados de velar por el estricto cumplimiento de estas disposiciones. Cuando se trate de conceder permisos para difundir propaganda por altoparlantes, las autoridades de policía exigirán previamente la presentación del respectivo texto aprobado por la Sub- Continuación del Decreto: "Por el cual se reglamenta la fabricación, importación y venta de drogas, alimentos con indicaciones terapéuticas y cosméticos; se fija el valor de los derechos de análisis o de estudio para su licenciamiento y se dictan otras disposiciones". División de Drogas, Alimentos, Cosméticos y vigilarán especialmente que tal propaganda se difunda exclusivamente por medio de grabaciones y con sujeción al texto aprobado. Cuando se trate de difundir por este medio propaganda a los productos a que se refiere el
Del Artículo 15°, las autoridades de policía, al conceder el permiso para su difusión, harán constar si se presentó o no un texto aprobado y, en caso afirmativo, vigilarán el cumplimiento de lo ordenado en el presente Artículo.