Micelio

Artículo 17

Las Autoridades De Policía Y Las De Salud Pública Quedan Encargados De Velar Por El Estricto Cumplimiento De Estas Disposiciones

Decreto 2228 de 1962 · Por el cual se reglamenta la fabricación, importación y venta de drogas, alimentos con indicaciones terapéuticas y cosméticos; se fija el valor de los derechos de análisis o de estudio para su licenciamiento, y se dictan otras disposiciones (segunda publicación, por haberse agotado la edición del diario oficial 30877 del 18 de agosto de 1962, donde apareció originalmente)

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

°. Las autoridades de policía y las de Salud Pública quedan encargados de velar por el estricto cumplimiento de estas disposiciones. Cuando se trate de conceder permisos para difundir propaganda por altoparlantes, las autoridades de policía exigirán previamente la presentación del respectivo texto aprobado por la Sub- Continuación del Decreto: "Por el cual se reglamenta la fabricación, importación y venta de drogas, alimentos con indicaciones terapéuticas y cosméticos; se fija el valor de los derechos de análisis o de estudio para su licenciamiento y se dictan otras disposiciones". División de Drogas, Alimentos, Cosméticos y vigilarán especialmente que tal propaganda se difunda exclusivamente por medio de grabaciones y con sujeción al texto aprobado. Cuando se trate de difundir por este medio propaganda a los productos a que se refiere el

Parágrafo 1

Del Artículo 15°, las autoridades de policía, al conceder el permiso para su difusión, harán constar si se presentó o no un texto aprobado y, en caso afirmativo, vigilarán el cumplimiento de lo ordenado en el presente Artículo.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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