Micelio

Artículo 145

Ley 46 de 1923 · Sobre instrumentos negociables

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

La letra debe presentarse para la aceptación:

1° Cuando es girada pagadera después de la vista, o en cualquier otro caso cuando la presentación para la aceptación sea necesaria a fin de fijar la fecha del vencimiento;

2° Cuando en la letra se estipula expresamente que debe ser presentada para la aceptación;

3° Cuando la letra es girada pagadera en un lugar distinto de la residencia o el lugar de los negocios del girado.

En ningún otro caso es necesaria la presentación para la aceptación con el fin de obligar a las partes.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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