La letra debe presentarse para la aceptación:
1° Cuando es girada pagadera después de la vista, o en cualquier otro caso cuando la presentación para la aceptación sea necesaria a fin de fijar la fecha del vencimiento;
2° Cuando en la letra se estipula expresamente que debe ser presentada para la aceptación;
3° Cuando la letra es girada pagadera en un lugar distinto de la residencia o el lugar de los negocios del girado.
En ningún otro caso es necesaria la presentación para la aceptación con el fin de obligar a las partes.