Micelio

Artículo 13

Decreto 2835 de 1954 · Por el cual se dictan normas sobre el delito de injuria

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Artículo trece. Quedará exento de responsabilidad el sindicado de injuria que probare la exactitud de las imputaciones que haya hecho. Sin embargo, en ningún caso podrá admitirse la prueba: 1º. Sobre la imputación de un hecho configurado como delito que hubiere sido materia de absolución o sobreseimiento definitivos en Colombia o en el Extranjero. 2º. Sobre la existencia de hechos que se refieran a la vida conyugal o de familia, o a un delito contra las buenas costumbres cuya investigación dependa de la iniciativa privada, o a un delito contra la libertad y el honor sexuales, siempre que no haya sido causa de escándalo público.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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