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Artículo 3

Adicionar Al Artículo 3° Del Decreto 1995 Del 7 De Diciembre De 2016, Las Siguientes Funciones: 27

Decreto 1417 de 2018 · Por el cual se actualiza la organización y funcionamiento de la Comisión de Seguimiento, Impulso y Verificación a la Implementación del Acuerdo Final, suscrito entre el Gobierno nacional y las FARC-EP el 24 de noviembre de 2016.

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El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

°. Adicionar al artículo 3° del Decreto 1995 del 7 de diciembre de 2016, las siguientes funciones: 27. Proponer las acciones y medidas de carácter administrativo y de diversa índole, que se requieran para el adecuado cumplimiento del Acuerdo Final de Paz; sin que ello constituya un requisito previo para el ejercicio de las iniciativas guber­namental y legislativa. 28. Acordar un plan específico de seguimiento, impulso y verificación de todas las acciones y medidas que se hayan adoptado o se adopten para la implementación del Acuerdo Final. Para dichos efectos, se podrán constituir y poner en marcha comisiones especializadas que contarán con la participación de los delegados de las partes que conforman la CSIVI. 29. Analizar los informes que, con una periodicidad no inferior a tres meses, le rindan las comisiones especializadas de que trata el numeral 2, con el fin de acordar las medidas y acciones que sean pertinentes para garantizar la adecuada implementación del Acuerdo Final. 30. Impulsar el cumplimiento del Plan Marco de Implementación y del Acuerdo Final de Paz en el marco del tránsito de cambio de Gobierno. 31. Fortalecer los mecanismos de interlocución y coordinación con el mecanismo de verificación de la CSIVI, a través de la expedición de protocolos y recomen­daciones que desarrollen los criterios orientadores establecidos en el subpunto 6.3.1 del Acuerdo Final para la Terminación del Conflicto y la Construcción de una Paz Estable y Duradera. 32. La CSIVI, en cuanto instancia de seguimiento, verificación e impulso a la im­plementación del Acuerdo Final, debe actuar como mecanismo de interlocución y coordinación con los componentes de acompañamiento y verificación inter­nacional, en especial con su Secretaría Técnica y los Notables, así como con la Misión Política de Verificación de las Naciones Unidas. 33. Impulsar mecanismos pedagógicos y de participación ciudadana en el orden te­rritorial, de acuerdo con lo establecido en el Decreto-ley 885 de 2017, median­te el cual se crea el Consejo Nacional de Paz, Reconciliación y Convivencia (CNPRC), así como los respectivos Consejos Regionales, entendidos como las instancias de seguimiento e impulso a la implementación presididas por los Al­caldes y Gobernadores. 34. Seleccionar, de mutuo acuerdo y con apego a los protocolos y lineamientos esta­blecidos por la CSIVI, la Secretaría Técnica del mecanismo de verificación del Acuerdo Final. 35. Recomendar al Gobierno nacional las medidas necesarias para dar cumplimiento al Plan Plurianual de Inversiones del Plan Nacional de Desarrollo de que trata el artículo 3° del Acto Legislativo número 1 de 2016, en desarrollo de lo establecido en el documento Conpes de “Lineamientos para la articulación del Plan Marco de Im­plementación del Acuerdo Final con los instrumentos de planeación, programación y seguimiento a políticas públicas del orden nacional y territorial”. 36. Fomentar los mecanismos de participación y veeduría ciudadanas a través de la recolección y análisis de los informes y recomendaciones de las organizaciones de la sociedad civil y del sector privado para la implementación del Acuerdo Final. Lo anterior, con el fin de evaluar y adoptar las medidas necesarias para garantizar el cumplimiento de lo acordado.

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Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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