Micelio

Artículo 7

Obligaciones Del Agente De Retención Y Del Ministerio De Relaciones Exteriores

Decreto 747 de 1996 · por el cual se reglamenta el recaudo del impuesto de timbre en el exterior.

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

°. Obligaciones del agente de retención y del ministerio de relaciones exteriores. Los agentes consulares y los agentes diplomáticos del Gobierno Colombiano cuando cumplan funciones consulares, son responsables de efectuar la retención y de expedir certificados en los términos señalados en el Estatuto Tributario. El Ministerio de Relaciones Exteriores, a través del Fondo Rotatorio, es responsable de presentar la declaración y pagar el impuesto.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
Ver toda la Decreto 747 de 1996