Artículo quinto. El que publicaré, reprodujere o repitiere por cualquier medio, injurias inferidas por otros, será reprimido como autor de ellas.
Decreto 2835 de 1954 →Vigente
Artículo 5
Decreto 2835 de 1954 · Por el cual se dictan normas sobre el delito de injuria
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.