Micelio

Artículo 3

La Junta Militar De Gobierno Y El Ministerio De Minas Y Petróleos Reglamentarán La Correcta Inversión De Los Auxilios Que En El Artículo Anterior Se Decretan

Decreto 397 de 1957 · Por el cual se autoriza un aporte y se decretan varios auxilios

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Articulo 3° La Junta Militar de Gobierno y el Ministerio de Minas y Petróleos reglamentarán la correcta inversión de los auxilios que en el artículo anterior se decretan.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
Ver toda la Decreto 397 de 1957