Articulo 3° La Junta Militar de Gobierno y el Ministerio de Minas y Petróleos reglamentarán la correcta inversión de los auxilios que en el artículo anterior se decretan.
Decreto 397 de 1957 →Vigente
Artículo 3
La Junta Militar De Gobierno Y El Ministerio De Minas Y Petróleos Reglamentarán La Correcta Inversión De Los Auxilios Que En El Artículo Anterior Se Decretan
Decreto 397 de 1957 · Por el cual se autoriza un aporte y se decretan varios auxilios
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.