Declarado Inexequible
JURISPRUDENCIA
LEGISLACIÓN ANTERIOR
Artículo 141. Modificar el literal a) del artículo 100 de la Ley 1474 de 2011, el cual quedará así:
“a) El funcionario competente para presidir la audiencia, la declarará abierta con la presencia del presunto responsable fiscal o su apoderado, si lo tuviere, o el defensor de oficio y el garante, o a quien se haya designado para su representación. Podrán ser invitados a la audiencia los profesionales de apoyo técnico que se considere necesario”.