Micelio

Artículo 21

Modifíquese El Artículo 76 Del Decreto 1165 De 2019, El Cual Quedará Así: "artículo 76

Decreto 360 de 2021 · Por el cual se modifica el Decreto 1165 de 2019 relativo al Régimen de Aduanas y se dictan otras disposiciones

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Modifíquese el artículo 76 del Decreto 1165 de 2019, el cual quedará así: "ARTÍCULO 76. HABILITACIÓN DE AEROPUERTOS PARA EFECTOS ADUANEROS. Para la habilitación de los aeropuertos, para efectos aduaneros se deberá cumplir con lo previsto en el artículo anterior, y con las obligaciones establecidas en el artículo 81 del presente decreto. Igualmente, los aeropuertos deberán cumplir con los siguientes requisitos para su habilitación

1.

Contar con la autorización para operar como aeropuerto internacional expedida por la autoridad competente.

2.

Contar con áreas e infraestructura física adecuadas para realizar las operaciones de ingreso y/o salida de mercancías y/o viajeros, así como con las áreas de oficinas y de control para la Unidad Administrativa Especial Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales (DIAN).

3.

Contar con los equipos de inspección no intrusiva que garanticen la seguridad y control de los pasajeros y/o mercancías. No se requerirá la constitución de garantía global para esta habilitación."

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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