De las funciones de la División de Investigación, Desarrollo Tecnológico y Promoción de Nuevas Tecnologías Industriales. Corresponde a esta División el cumplimiento de las siguientes funciones:
Promover las actividades de investigación y desarrollo en el campo industrial y de servicios, que se consideren convenientes de impulsar para fortalecer la actividad de creación, generación, adaptación y transferencia de conocimientos tecnológicos;
Estudiar y promover las nuevas tecnologías que deban vincularse a la actividad productiva de tipo industrial en el país;
Coordinar la acción del Ministerio con los demás organismos del Estado en estas materias;
Asesorar a la Dirección General de Tecnología Industrial en el cumplimiento de las funciones que le señala el artículo 21 de la presente Ley;
Servir como organismo asesor y secretarial del comité sectorial o técnico en el cual se discutan los planes y programas en materia de investigación y desarrollo tecnológico industrial, y la promoción de nuevas tecnologías industriales, para lo cual diseñará y elaborará tanto los estudios, planes, programas y medidas específicas para su implementación que deban someterse a consideración de estos comités, así como aquellos que estos mismos ordenen elaborar;
Desarrollar las demás actividades que le asignen la ley o el reglamento.