Micelio

Artículo 25

Ley 81 de 1988 · Por la cual se reestructura el Ministerio de Desarrollo Económico, se determinan las funciones de sus dependencias, se deroga el Decreto legislativo número 0177 del 1o. de febrero de 1956, se dictan normas relativas a los contratos de fabricación y ensamble de vehículos automotores y a la política de precios y se dictan otras disposiciones

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

De las funciones de la División de Investigación, Desarrollo Tecnológico y Promoción de Nuevas Tecnologías Industriales. Corresponde a esta División el cumplimiento de las siguientes funciones:

a)

Promover las actividades de investigación y desarrollo en el campo industrial y de servicios, que se consideren convenientes de impulsar para fortalecer la actividad de creación, generación, adaptación y transferencia de conocimientos tecnológicos;

b)

Estudiar y promover las nuevas tecnologías que deban vincularse a la actividad productiva de tipo industrial en el país;

c)

Coordinar la acción del Ministerio con los demás organismos del Estado en estas materias;

d)

Asesorar a la Dirección General de Tecnología Industrial en el cumplimiento de las funciones que le señala el artículo 21 de la presente Ley;

e)

Servir como organismo asesor y secretarial del comité sectorial o técnico en el cual se discutan los planes y programas en materia de investigación y desarrollo tecnológico industrial, y la promoción de nuevas tecnologías industriales, para lo cual diseñará y elaborará tanto los estudios, planes, programas y medidas específicas para su implementación que deban someterse a consideración de estos comités, así como aquellos que estos mismos ordenen elaborar;

f)

Desarrollar las demás actividades que le asignen la ley o el reglamento.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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