Micelio

Artículo 371

Circunstancias De Agravación Punitiva

Decreto 100 de 1980 · Por el cual se expide el nuevo Código Penal

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

ARTICULO 371. Circunstancias de agravación punitiva. La pena se aumentará hasta en una tercera parte, si el hecho descrito en el Artículo anterior se cometiere: 1o. Produciendo infección o contagio en plantas o animales. 2o.Empleando sustancias venenosas o corrosivas. 3o. En despoblado o lugar solitario, y 4o. Sobre objetos de interés científico, histórico, asistencial, educativo, cultural o artístico, como laboratorio, archivo, biblioteca, museo, monumento, o sobre bien de uso público o de utilidad social. CAPÍTULO NOVENO Disposiciones Comunes a los Capítulos Anteriores

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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