Prima de buchería. Los Oficiales y Suboficiales de la Armada Nacional que hayan obtenido patente que los acredite como buzos, tendrán derecho a una prima de buchería por hora o fracción mayor de cuarenta y cinco (45) minutos de buceo en actos del servicio, la cual se liquidará sobre el sueldo básico mensual, así
Buzo maestro 6%
Buzo de primera clase 5%
Buzo de segunda clase 4% El total de la prima de buchería no podrá sobrepasar el sueldo básico del Oficial o Suboficial.